25 de julio de 2011

El cementerio de Granada, multado por contaminación



La Consejería andaluza de Medio Ambiente ha sancionado al cementerio municipal de Granada por la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera procedentes de las cremaciones que se realizan en el camposanto, las cuales "han superado los parámetros permitidos por la normativa medioambiental andaluza y europea".

Esta sanción es la culminación de un proceso administrativo iniciado a raíz de que los técnicos de la Junta detectaran, en 2009, que la empresa municipal encargada de gestionar el recinto, Emucesa, no había presentado en plazo los informes medioambientales sobre emisiones a la atmósfera, un trámite de obligado cumplimiento, según ha informado a Europa Press el delegado de Medio Ambiente de la Junta en Granada, Francisco Javier Aragón.

A tenor de esta situación, y "de forma subsidiaria", los técnicos de la Junta realizaron una inspección al recinto y realizaron cuatro mediciones que dieron como resultado "una serie de emisiones a la atmósfera" por encima de lo permitido.

A partir de ese momento, la administración autonómica inició un proceso sancionador contra Emucesa y le emplazó a tomar, en el plazo de un mes, las medidas correctoras tendentes a erradicar estas emisiones, pero "no se hizo nada", añade el delegado. Finalmente, la Junta ha impuesto dos sanciones a la empresa municipal, una de carácter grave por las emisiones y otra leve por no facilitar en plazo al Gobierno andaluz los informes ambientales que exige la ley, tal y como adelanta este jueves el diario 'Ideal'.

Emucesa presentó varias alegaciones y, por último, un recurso de alzada que ha sido desestimado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, con lo que se agota la vía administrativa y sólo cabe acudir a los tribunales.

Repunte de las incineraciones
El delegado de Medio Ambiente ha explicado que el cementerio municipal ha justificado el incremento de las emisiones en el repunte que han experimentado las incineraciones frente al enterramiento común a causa de la crisis. Sin embargo, desde la Junta consideran que esta tendencia "se va a mantener en el tiempo" y por ello insisten en la necesidad de que se tomen medidas correctoras, como poner filtros en las chimeneas del crematorio, entre otras.

"Hay que recordar que son cadáveres lo que se está incinerando, y aunque algunas de estas personas han fallecido por causas naturales, otras no, y han podido ser expuestas a agentes químicos", ha detallado Aragón, que ha mostrado su "plena disponibilidad" a reunirse con los responsables del cementerio para "empezar a aplicar medidas correctoras cuanto antes".

Según la Ley de Protección Medioambiental de Andalucía, el exceso de los topes admisibles de difusión contaminante puede constituir una infracción muy grave que puede llevar aparejada multas que oscilan entre los 60.000 y los 300.000 euros, si bien, Aragón, ha manifestado su preferencia por buscar iniciativas que eviten las emisiones en la zona frente a la adopción de medidas punitivas

27 de noviembre de 2010

Las primeras pruebas del nuevo crematorio de Motril ponen en pie de guerra a los vecinos


Granada Hoy. 27/11/2010.
Los vecinos del barrio del Balcón de San Fernando están dispuestos a emprender movilizaciones en el caso que se consume el inicio de la actividad del Crematorio que tiene la empresa Granasur en Motril. Según los afectados, ayer la empresa realizó diferentes pruebas sin disponer de autorización municipal para ello .

Según informaron los vecinos el jueves, la empresa quemó cartones y maderas, pruebas que fueron apreciables desde las casas se encuentran junto a la instalación, por ello se dio aviso a la Policía Local así como a los responsables del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Motril para que se realizara una inspección.

El presidente de la Asociación de Vecinos del Balcón de San Fernando, David Martín, explicó que mantuvo una reunión con miembros del equipo de gobierno y que éstos le informaron de que el crematorio se mantiene en la misma situación que hace unos meses, por lo que carece de autorización para que se pueda abrir

Por su parte, el concejal de Medio Ambiente, Antonio Escámez quiso tranquilizar a los vecinos y les indicó que unos técnicos estaban procediendo a la revisión de las instalaciones del horno crematorio, revisiones que son habituales y periódicas y que constan de la quema en vació dentro del horno. El humo que salía de la chimenea era producto de la humedad de los ladrillos que la conforman", indicó, para añadir que le hubiera gustado que la empresa comunicara al Ayuntamiento esa revisión.

Asimismo, reseñó que entiende que la empresa "es respetuosa con la normativa municipal y que desde luego no van a proceder a la puesta en marcha de dicho horno sin obtener la correspondiente licencia municipal de apertura, si bien es cierto que ésta no podrá ser otorgada puesto que se incumpliría la normativa vigente del Plan General de Ordenación Urbana que hace incompatible el uso de crematorio a menos de 500 metros de suelo residencial, según acuerdo plenario.

20 de enero de 2010

Resolución de la delegación de medioambiente en Granada relativa a la solicitud de construcción de un cementerio en el Parque Natural.


Resolución sometimiento a AAU de Nuevo Cementerio de La Zubia

EDICTO RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE EN GRANADA RELATIVA AL SOMETIMIENTO A AUTORIZACION AMBIENTAL UNIFICADA DEL NUEVO CEMENTERIO DE LA ZUBIA. (Expte. B/308/09).


En relación con la solicitud de una instalación de un nuevo cementerio en el t.m. de La Zubia, promovido por el Ayuntamiento de La Zubia, se resuelve con la decisión que
figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 3 de julio de 2009 se recibe solicitud del Ayuntamiento de La Zubia relativa a la instalación de un nuevo cementerio ubicado en el t.m. de La Zubia.
Segundo: Posteriormente se recibe informe por parte de la Oficina del Parque Natural de Sierra Nevada donde se recogen las siguientes consideraciones sobre la actuación
de referencia:
1. La actuación se ubica dentro del Parque natural de Sierra Nevada, en posición periférica, junto al límite nordeste del mismo, siendo de aplicación lo dispuesto en
los artículos 190 al 193 del PORN, aprobado mediante decreto 64/1994, de 15 de marzo.
2. La ubicación propuesta afecta a terrenos del Monte público GR-300012 “Monte del Pueblo de La Zubia”, cuyo propietario es el Ayuntamiento de La Zubia.
3. La parcela solicitada, que en los estudios previos promovidos por el Ayuntamiento se considera en principio la viable e las alternativas estudiadas, tiene una superficie de 41.000 metros cuadrados. Se sitúa a unos 300 m del casco urbano en una zona antropizada junto a las antiguas canteras, que están en proceso de restauración.
Parte de esta zona está repoblada con pino carrasco disperso junto matorral de escaso porte y pastizal.
4. El Espacio Natural de Sierra Nevada, constituye un área que reúne la condición ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y de LIC (Lugar de Importancia Comunitaria).
El proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar y no es necesario para la misma, estimándose que afecta de forma apreciable al LIC Sierra Nevada, en el sentido de lo dispuesto por el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.
En atención a esas circunstancias en el informe se indica que se considera pertinente someter la actuación al procedimiento de prevención y control ambiental, conforme a lo establecido en el art. 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la biodiversidad, establece en su artículo 45.4 que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá
a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
Segundo: La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece en su art. 27-1-d que las actuaciones públicas y privadas que, no estando sometidas a autorización
ambiental unificada y puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Ecológica Europea Natura 2000, se someterán a autorización ambiental unificada
cuando así lo decida la consejería competente en materia de medio ambiente. Dicha decisión deberá ser pública y motivada y ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III de el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental.
Tercero: Según el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008 uno de los criterios de selección de proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, es la ubicación de los proyectos:
“ La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular: Areas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas
79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992”
Por todo lo expuesto anteriormente y dado que la actuación afecta a un Espacio Natural Protegido, y en el uso de las competencias atribuidas, esta Delegación Provincial,

RESUELVE
Que la instalación de un nuevo cementerio en el término municipal de La Zubia (Granada), está sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada conforme a lo establecido en la Sección 3ª del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.Esta resolución se hará pública a través del Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente resolución, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, todo ello conforme a lo establecido en
el art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20/12/09.- El Delegado Provincial, fdo.: Francisco Javier Aragón Ariza

10 de enero de 2010

La Junta concede 3,1 millones para proyectos de desarrollo sostenible de Doñana y Sierra Nevada

Las subvenciones se destinarán a proyectos de conservación y restauración del medio natural, prestación de servicios, atención a los visitantes y turismo o comercialización de productos naturales y artesanales.

La Consejería de Medio Ambiente ha concedido ayudas destinadas a fomentar el desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, por valor de 3,1 millones de euros.
Estas subvenciones van dirigidas tanto a iniciativas públicas como privadas en estos enclaves protegidos para promover su desarrollo socioeconómico y la conservación de su patrimonio natural, según ha informado la Consejería en un comunicado.
Los beneficiarios son entidades, particulares, ayuntamientos, mancomunidades y empresas, cuyo objetivo es emprender proyectos orientados a la conservación y restauración del medio natural y al fomento de actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios, atención a los visitantes y turismo o comercialización de productos naturales y artesanales.
Este año, las ayudas que ha entregado el Espacio Natural de Sierra Nevada en la provincia de Granada asciende hasta los 2,1 millones de euros de los que 1,6 millones se han destinado a 69 colectivos, personas, empresas y ayuntamientos, lo que supone el casi el 40 por ciento de todas las subvenciones destinadas a parques nacionales de Andalucía.